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Un banco deberá devolver 22.000 dólares a una clienta víctima de una estafa digital y pagarle además una indemnización

En La Plata, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió confirmar una sentencia que ordena a una entidad bancaria reintegrar más de setecientos setenta mil pesos y veintidós mil quinientos dólares, además de abonar diez millones de pesos en concepto de daño punitivo y moral a una mujer de edad avanzada. El incidente se registró el 1 de julio de 2022, cuando la persona afectada sufrió una estafa informática mediante *phishing*, resultando en la obtención de información confidencial vinculada a sus cuentas bancarias por terceros.

La sentencia de primera instancia, dictada el 13 de octubre de 2025, determinó que existió conexión causal entre la maniobra fraudulenta y la falta de medidas de seguridad eficaces del banco, ordenando el reintegro de fondos y un pago adicional por daño punitivo y moral. La entidad financiera apeló, argumentando que el fraude fue posible por conducta de la afectada al entregar sus datos a los ciberdelincuentes, además de cuestionar la valoración probatoria y la cuantía indemnizatoria.

Durante el proceso de apelación, el fiscal de Cámara recomendó confirmar la sentencia inicial. La Sala III de la Cámara descartó vicios formales en la resolución impugnada. El tribunal se centró en la responsabilidad objetiva de los proveedores de servicios bancarios en plataformas digitales, estableciendo que el banco debe implementar medidas suficientes para prevenir fraudes.

La pericia informática indicó que la entidad financiera cumplía con requisitos regulatorios, pero presentaba deficiencias en el monitoreo y control de accesos a sus sistemas, destacando la ausencia de mecanismos de identificación robustos y alertas ante intentos fallidos de transferencia. El fallo también consideró la “hipervulnerabilidad” de la reclamante por su edad y conocimiento informático.

La Cámara determinó que el proveedor del servicio debe demostrar haber adoptado todas las medidas necesarias para impedir el fraude. Respecto a la cuantificación, se valoraron la angustia, la imposibilidad de acceso a fondos y el proceso judicial. El daño punitivo fue aplicado por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales.

La sentencia confirmó el reintegro de los montos debitados e indemnización adicional, incluyendo costas procesales a cargo de la entidad. La resolución enfatiza la obligación bancaria de extremar medidas de seguridad para todos los usuarios, especialmente los considerados vulnerables tecnológicamente.

resumen: La Cámara Segunda de Apelación confirmó que una entidad bancaria debe reintegrar más de $770,225 pesos y $22,500 dólares, además de pagar $10 millones por daño punitivo y moral, tras un fraude *phishing* ocurrido el 1 de julio de 2022. El fallo se basa en la responsabilidad objetiva del banco por deficiencias en sus sistemas de seguridad.

Fuente: https://www.powernoticias.com/v5/?show=136053