El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, mediante la Sentencia N° 315, declaró inadmisible un recurso presentado por la Municipalidad de Paso de los Libres. Esta decisión confirma que el municipio no puede condicionar la renovación del carnet de conducir al pago previo de multas de tránsito. El tribunal indicó que esta exigencia carece de sustento legal y vulnera derechos fundamentales.
Los ministros del STJ confirmaron los fallos de instancias anteriores, señalando que impedir la renovación por deudas económicas constituye una restricción al derecho de circular. Entre los puntos analizados se destacan: Ley Nacional de Tránsito, que exige verificar antecedentes e inhabilitaciones sin autorizar el bloqueo del trámite por deudas; y el carácter recaudatorio de la medida municipal, que desnaturaliza la ley de tránsito. Se consideró que la exigencia atenta contra la legalidad, la razonabilidad y la libertad de circulación.
El fallo fue unánime entre los integrantes del Superior Tribunal. El doctor Luis Eduardo Rey Vázquez señaló en su voto que “nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda”, citando el artículo 19 de la Constitución Nacional. A su postura se adhirieron los doctores Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan.
resumen: El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible un recurso municipal al confirmar que el municipio no puede condicionar la renovación del carnet de conducir al pago previo de multas de tránsito por falta de sustento legal.

