La defensa oficial solicitó en audiencia el levantamiento de la rebeldía y la posibilidad de que el imputado prestara declaración mediante medios tecnológicos desde el exterior. El magistrado rechazó esta petición, indicando que el Poder Judicial argentino no tiene poder directo para obligar a una persona en otra jurisdicción soberana, como Italia, a cumplir con actos procesales. Además, se recordó que la cooperación internacional en materia criminal se canaliza a través del proceso de extradición, ya autorizado y en etapa de ejecución.
La resolución señala que Fernández había incumplido previamente la obligación de residir en un domicilio denunciado en Goya, ausentándose del país por más de un mes sin autorización judicial. Esta situación, junto con su permanencia actual en el extranjero, fue considerada como un peligro real de fuga que justifica la aplicación de medidas de coerción más severas.
Ante la fecha límite para la entrega del imputado por parte de las autoridades italianas (prevista para junio de 2026), el Juez resolvió:
* Disponer la Prisión Preventiva de Bernardo Jesús Fernández, efectiva inmediatamente e ininterrumpidamente al ingresar a territorio argentino.
* Establecer que, una vez en el país, el imputado será trasladado a Goya y alojado bajo el Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes.
* Ordenar articular la entrega a través de los canales de Interpol y las fuerzas de seguridad provinciales para asegurar su comparecencia ante el Tribunal.
resumen: El magistrado rechazó la solicitud de defensa de que el imputado declare remotamente, citando la limitación del poder judicial argentino sobre jurisdicciones extranjeras. Se dispuso la Prisión Preventiva de Bernardo Jesús Fernández, efectiva al ingresar a Argentina, debido a su incumplimiento previo y riesgo de fuga.

