Estas acciones se llevan a cabo con el propósito de avanzar en la eliminación de expedientes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo N° 6/18 (punto 12) y el Acuerdo N° 9/19 (punto 14). Dichas normativas establecen un procedimiento para la depuración de causas paralizadas por inacción de las partes por un período superior a diez (10) y cinco (5) años, respectivamente. El procedimiento tiene como fin reducir la cantidad de documentación física y adecuar la infraestructura de la dependencia judicial para el desarrollo de la oralidad y los procesos de digitalización.
resumen: Se ejecutan medidas de depuración de expedientes judiciales basadas en los Acuerdos N° 6/18 y N° 9/19. El objetivo es reducir el volumen de documentación física para facilitar la digitalización y la implementación de la oralidad.

