Buenos Aires, 3 junio (NA) — El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la Resolución 32/2026, que actualiza el régimen de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y crea el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos. La medida fue elaborada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado junto a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
La normativa establece que las verificaciones de vehículos particulares, comerciales, de pasajeros, de carga, antiguos o especiales podrán realizarse en cualquier establecimiento inscripto en el nuevo Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos. Los talleres deberán cumplir con los requisitos técnicos exigidos y estar registrados para operar.
Los plazos establecidos son:
– Primera inspección: Vehículos particulares 0km a los 5 años; vehículos de carga y pasajeros 0km hasta los 12 meses.
– Revisión periódica: Vehículos particulares de hasta 10 años cada 24 meses; más de 10 años cada 12 meses. Vehículos no particulares (carga y pasajeros) cada 12 meses.
Se mantiene la exigencia de un Director Técnico y el cumplimiento de los procedimientos de revisión vigentes. El Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos funcionará en la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, será público, gratuito y digital a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). La inscripción se realizará mediante declaración jurada y contará con un mecanismo de habilitación provisoria automática tras el plazo de tramitación, sujeto a control posterior.
La Subsecretaría de Transporte Automotor desarrollará una base informática para consolidar los datos de las revisiones técnicas y controlar los certificados emitidos.
resumen: El Gobierno Nacional implementó un nuevo régimen para la Revisión Técnica Obligatoria y creó un registro digital de talleres habilitados. La medida permite que diversos establecimientos inscriptos realicen inspecciones vehiculares bajo nuevos plazos y mecanismos de control.

