En resolución firmada el jueves 13 de mayo, el Tribunal de Revisión de Corrientes estableció un criterio que ordena notificar al Asesor de Menores antes de dictar sobreseimiento cuando la víctima es un niño, niña o adolescente, a pesar de que esta intervención no está expresamente prevista en el artículo 290 del Código Procesal Penal.
El Tribunal de Revisión de Corrientes emitió una resolución que establece este criterio dentro del sistema penal provincial: reconoce al Asesor de Menores como actor esencial del proceso penal cuando intervienen menores de edad y dispone su notificación previa al dictado de un sobreseimiento. La resolución, adoptada por unanimidad por los magistrados Karina Elizabeth Asselborn, Mario Alberto Alegre y Diego Roberto Núñez Huel, se fundamenta en la impugnación presentada por la Asesora de Menores subrogante contra un sobreseimiento dictado en una causa donde la víctima es menor.
El fallo declaró la nulidad de la resolución que había dispuesto el cierre definitivo del proceso, al considerar que se omitió la intervención del Asesor de Menores. Esta decisión establece un antecedente dentro del nuevo esquema procesal penal correntino, reforzando el rol del Ministerio Pupilar y ampliando las garantías de participación para niñas, niños y adolescentes en el proceso judicial.
Uno de los puntos centrales es que el Tribunal interpretó integralmente el sistema normativo, concluyendo que la intervención del Ministerio Pupilar debe ocurrir cuando la víctima es menor, superando lo estrictamente formal del artículo 290 del Código Procesal Penal. El Tribunal sostuvo que el Asesor de Menores tiene un rol central en el proceso penal cuando hay menores involucrados (sea como víctima o autor) y que su omisión previa al sobreseimiento vicia dicho acto.
Los jueces basaron su decisión en el interés superior del niño, el derecho a la tutela judicial efectiva y la obligación de garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes a través de su representación legal, citando normativa nacional e internacional como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
resumen: El Tribunal de Revisión de Corrientes dictaminó que el Asesor de Menores debe ser notificado antes de decretar un sobreseimiento cuando la víctima es menor, estableciendo este criterio a pesar de su no mención explícita en el Código Procesal Penal. Este fallo refuerza el rol del Ministerio Pupilar y garantiza mayores protecciones procesales para niños, niñas y adolescentes en Corrientes.

